Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P. XII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006152 |
Número de resolución | P. XII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 413. P. XII/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
De la interpretación armónica y pro persona del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que la defensa adecuada dentro de un proceso penal se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho, máxime que de la normativa internacional citada no deriva la posibilidad de que sea efectuada por un tercero que no sea perito en dicha materia y, por el contrario, permite inferir que la defensa que el Estado deba garantizar será lo más adecuada y efectiva posible, lo cual implica un elemento formal, consistente en que el defensor acredite ser perito en derecho, y uno material, relativo a que, además de dicha acreditación, actúe diligentemente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus derechos se vean lesionados, lo que significa, inclusive, que la defensa proporcionada por persona de confianza debe cumplir con estas especificaciones para garantizar que el procesado pueda defenderse adecuadamente. Lo anterior, sin que se llegue al extremo de imponer al juzgador la carga de evaluar los métodos que el defensor emplea para lograr su cometido de representación, toda vez que escapa a la función jurisdiccional el examen sobre si éste efectivamente llevará a cabo la estrategia más afín a los intereses del inculpado, máxime que los órganos jurisdiccionales no pueden constituirse en Juez y parte para revisar la actividad o inactividad del defensor e impulsar el procedimiento, y más aún, para declarar la nulidad de lo actuado sin el debido impulso del defensor.
Amparo directo en revisión 207/2012. 10 de junio de 2013. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra: M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R. y L.M.A.M.; mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M. en relación con las consideraciones; votó en contra A.P.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: B.J.J.R. y J.R.O.E..
Amparo directo en revisión 2886/2012. 10 de junio de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.; votaron en contra: M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M. y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..
Amparo directo en revisión 2990/2011. 11 de junio de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..
El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó con el número XII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta uno de marzo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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