Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CLXXVI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLXXVI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006244 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 809. 1a. CLXXVI/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa, Civil |
Mediante esta vía no es posible demandar a ninguna entidad o dependencia pública federal, ya que para este fin existe el procedimiento administrativo regulado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Lo anterior se robustece si se considera que el artículo 1927 del Código Civil Federal fue derogado al momento de expedirse la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. No obstante, mediante el juicio ordinario civil es posible demandar al médico en lo particular y/o a una sociedad privada que preste servicios médicos. Dicha responsabilidad tiene como base el daño producido a los pacientes, que podría dar pie a una responsabilidad de índole subjetiva, en la que es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del médico responsable.
Amparo directo en revisión 10/2012. G.D.C.M.. 11 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Amparo directo en revisión 3542/2013. R.G.O. y otro. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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