Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CLVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009093
Número de resolución1a. CLVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 454. 1a. CLVII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Lo que caracteriza al derecho humano de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente es la posibilidad de tener la decisión y el control sobre la asistencia y los medios requeridos, así como asegurado el acceso a los servicios necesarios para garantizar la efectividad de ese derecho fundamental. Lo anterior es reconocido en el artículo 19, inciso b), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, que exige que los Estados Parte aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y residencial, que sea necesaria para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. Asimismo, derivado del derecho humano a vivir de forma independiente, en el inciso c) del artículo 19 citado, se exige que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general, es decir, los no específicamente dirigidos a las personas con discapacidad, estén a disposición de éstas y tengan en cuenta sus necesidades. De ahí que no debe considerarse que el derecho a vivir de forma independiente o autónoma implique que la persona no pueda recibir algún tipo de apoyo o asistencia externa, como el uso de aparatos ortopédicos, elevadores, rampas en las calles, servicios de luz, computadoras, etcétera, en tanto que ese apoyo es el que posibilita la efectividad del derecho, y es como la persona consigue situarse en igualdad de condiciones frente a las otras.

Amparo directo en revisión 989/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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