Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CLXXXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009194
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 441. 1a. CLXXXVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

De acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el universo de afectaciones posibles de un contribuyente como sujeto constitucional, relevantes para el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional, son todas aquellas asociadas a su estatus de sujeto pasivo de una relación tributaria. Con la ampliación del interés legítimo, los contribuyentes podrían resentir afectación en la aplicación de normas que regulan esa forma de tributar. Sin embargo, la afectación que pueden resentir por las condonaciones otorgadas a favor de terceros extraños, al existir una merma en el gasto público total realizado por el Estado, no es resentida por las personas en su calidad de contribuyentes, sino en su calidad de sujetos beneficiarios de los servicios del Estado. Por tanto, en este contexto, la distinción entre contribuyentes y no contribuyentes es artificial: ambos son igualmente beneficiarios del gasto público y ambos son igualmente afectables por las modificaciones en las condiciones de integración general del gasto público del que buscan beneficiarse. Nuestra Constitución no hace distinciones al interior de los sujetos beneficiarios del gasto público por razón de su capacidad contributiva, es decir, a la Constitución no le importa asistir con el gasto público únicamente a quienes han contribuido a su sostenimiento. Ello es impedido por el carácter social e igualitario de la Carta Fundamental, que obliga al legislador a otorgar una igual consideración a todas las personas sin importar su condición social. Introducir una distinción entre categorías de sujetos usuarios del gasto público por su capacidad de contribuir, sólo con el fin de encontrar una base para alegar la existencia de interés legítimo, correría el riesgo de poner en tensión la naturaleza democrática de nuestra forma de gobierno. El destinatario del gasto público es toda la población y no sólo los que puedan contribuir a su sostenimiento. Por tanto, quienes alegan una afectación por la indebida integración del gasto público, acuden al juicio de amparo con una afectación que es societaria y abstracta, no reducible al interés legítimo. Este tipo de reclamos abstractos y generales, si bien existentes, no son aptos para ser dirimidos en sede de control constitucional. El principio de división de poderes reserva la solución de este tipo de afectaciones a los canales democráticos.

Amparo en revisión 216/2014. L.M.P. de A. y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente; O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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