Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CXL/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXL/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009016
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 434. 1a. CXL/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Para concluir que la autoridad dio cumplimiento al deber de notificar al extranjero sobre el derecho que le asiste de contactar a la oficina consular de su país, aquélla deberá explicar al detenido de manera clara y precisa los diferentes derechos y alternativas que tiene por su calidad de extranjero desde el momento de su detención, haciéndole saber que puede contactar a su oficina consular. Asimismo, la aceptación o negativa del contacto consular por parte del extranjero debe ser recabada por el Ministerio Público o por el Juez, según corresponda, y constar de manera fehaciente que la misma fue expresada por el detenido, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital del detenido o de su abogado o por cualquier otro medio que permita constatar que el extranjero fue informado de sus derechos y expresó su voluntad de forma consciente y libre. En consecuencia, no basta la mera lectura de los derechos que asisten al extranjero, sino que es necesario que conste y se acredite que el imputado comprendió a cabalidad el alcance de dicho derecho, mediante respuestas y reacciones voluntarias, conscientes e inteligentes, que reflejen el entendimiento pleno por parte del extranjero. Solamente en caso de que se acredite puntualmente ese entendimiento pleno y consciente, se considerará válida la renuncia que haga el extranjero a ejercer el aludido derecho fundamental.

Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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