Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a. XXXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009210
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1711. 2a. XXXIII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al precepto citado, la prueba pericial debe ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo el original del cuestionario para los peritos y las copias para cada una de las partes, y en caso de que éstas falten total o parcialmente, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de 3 días y, de no exhibirlas, se tendrá por no ofrecida. Ahora, cabe precisar que el cuestionario que deben responder los peritos y las copias para correr traslado a las demás partes, son requisitos necesarios para que se tenga por ofrecida la prueba; sin embargo, tienen funciones distintas, pues el cuestionario delimita el objeto de la prueba y su contenido constituye la materia sobre la cual versará, por tanto, es el elemento medular de la prueba pericial, sin el cual no puede considerarse formulado su ofrecimiento, mientras que sus copias sólo son un instrumento formal, necesario para permitir a las partes restantes su contradicción. En ese sentido, dadas sus diversas finalidades y alcances se concluye que la facultad de requerir las copias para traslado -ante la ausencia parcial o total de su exhibición- no puede extenderse al cuestionario original, ya que de lo contrario se haría nugatorio el plazo establecido por el artículo 119 de la Ley de Amparo, pues bastaría con que sólo se anunciara la prueba pericial cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia, sin contar el del anuncio ni el de la propia audiencia, para que con ello el juzgador tuviera que requerir su exhibición, concediendo otros 3 días más, con lo que evidentemente el ofrecimiento se perfeccionaría con posterioridad al plazo referido, en detrimento de los principios de expeditez y de igualdad procesal de las partes.

Queja 215/2014. Inmobiliaria Raais, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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