Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a. XXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009132
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1703. 2a. XXV/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa, Común

El artículo cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece obligaciones formales a cargo de las sociedades controladoras consistentes en revelar, en su caso, información relacionada con el importe de los conceptos especiales de consolidación, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) y el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de dicha cuenta, tanto por lo que respecta a cada una de las sociedades integrantes del grupo en lo individual, como a la controladora en lo que atañe a la consolidación, para efectos del cálculo del impuesto diferido correspondiente (del ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999). Lo anterior permite observar que las porciones normativas referidas forman parte del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación en términos del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, en tanto la información que se obliga a revelar corresponde a importes o saldos necesarios para cumplir con la obligación principal de pago, lo cual denota una estrecha vinculación entre ambos deberes. Por tanto, basta que en la demanda de amparo se hubiesen formulado argumentos de inconstitucionalidad contra dicha obligación de entero del impuesto diferido y, en su caso, de los procedimientos alternativos para proceder a su determinación, para considerar que, en atención a la causa de pedir, la quejosa se inconformó con el contenido de las disposiciones regulatorias del sistema, incluidas aquellas que contienen las obligaciones formales o accesorias mencionadas. En ese sentido, aunque no se hubiesen planteado conceptos de violación específicos contra el artículo cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, en torno a él no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque las argumentaciones formuladas contra el sistema normativo mencionado, también pueden considerarse referidas a las citadas porciones normativas del aludido precepto transitorio.

Amparo en revisión 544/2011. Grupo G., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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