Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CLXXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009202
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 449. 1a. CLXXXV/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

De los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se desprende una misma metodología: encontrar en el lenguaje de las obligaciones el lenguaje de los derechos. El operador deóntico utilizado por el Constituyente es el de obligación: los mexicanos deben contribuir al gasto público. Sin embargo, este Tribunal Constitucional ha encontrado que su lectura literal no da cuenta de la doble función de la norma constitucional: no sólo la de establecer obligaciones, sino también derechos. Mediante la consagración de distintos principios materiales (proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público), la norma constitucional limita el poder impositivo del Estado; límites que deben entenderse en clave de derechos de las personas para defenderse contra la arbitrariedad del legislador. Luego, son esas condiciones de sujeción al poder coactivo tributario del Estado las que definen al sujeto identificado como "contribuyente". Ausente la presencia del poder impositivo, los reclamos que realicen las personas al sistema tributario no lo hacen en su calidad de contribuyentes. Esto se refuerza cuando en lugar de alegarse la arbitrariedad del poder impositivo, se reclame su ausencia, esto es, que el Estado, a través de sus instituciones democráticas, no lo haya ejercido contra ciertos sujetos para lograr de ellos una extracción patrimonial, pues la norma constitucional sirve a las personas para protegerse de muchas maneras del poder impositivo, pero no sirve para que, vía judicial, puedan controlar la dirección de la política fiscal, independientemente de lo que decidan las mayorías legislativas. La dirección del poder impositivo no corresponde exclusivamente a los contribuyentes, sino, de acuerdo con un postulado del constitucionalismo clásico incorporado en nuestro sistema, a toda la población, a través de sus representantes populares.

Amparo en revisión 216/2014. L.M.P. de A. y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente; O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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