Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2008549 |
Número de resolución | 1a. LXXVII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1406. 1a. LXXVII/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no es correcto sostener que por el hecho de que los daños causados por negligencia médica "no hayan cesado", siga expedito el plazo para demandar el pago de una indemnización por responsabilidad civil, pues ello ocasionaría que, en los casos en los que el daño sea permanente, la acción de responsabilidad civil sea imprescriptible; además, porque la razón de ser de la prescripción es establecer un plazo límite que sea razonable para el ejercicio de las acciones, de forma que la posibilidad de ejercerlas no quede abierta de forma indefinida, pues ocasionaría inseguridad jurídica. En ese sentido, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) (1), consideró que el término de la prescripción para el ejercicio de la acción debe empezar a correr una vez que el daño sea conocido, porque a partir de ese instante, no hay una justificación para dejar de contar el plazo o dejarlo abierto indefinidamente.
Amparo directo en revisión 809/2014. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V..
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 319/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2185.
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(1) Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2206, con el rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS."
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1232/2015)
...DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS”. El criterio se aclaró en la Tesis aislada 1a. LXXVII/2015 (10a.), registro de IUS 2008549, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, T.I.......
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Ejecutoria num. 35/2019 de Plenos de Circuito, 02-07-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de ejercerlas no quede abierta de manera indefinida, pues ocasionaría inseguridad jurídica. Lo anterior, conforme a las tesis 1a. LXXVII/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro (sic) y texto "NEGLIGENCIA MÉDICA. EL HECHO DE QUE LOS DAÑOS CAUSADO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2910/2016)
...sentido, el tribunal señaló que el cómputo para que opere la prescripción inicia una vez que el daño es conocido, en base a la tesis: 1a. LXXVII/2015 (10a.), de rubro: NEGLIGENCIA MÉDICA. EL HECHO DE QUE LOS DAÑOS CAUSADOS NO HAYAN CESADO, NO IMPLICA QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPOND......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7255/2018)
...ello puede no ser suficiente para considerar que los padres tenían un conocimiento cierto de los daños causados. 42 Tesis aislada 1a. LXXVII/2015 (10a.), registro de IUS 2008549, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, Tomo I......