Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. XCIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCIV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
Número de registro | 2008639 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1097. 1a. XCIV/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
En materia de seguridad pública existen diferentes niveles de contacto entre la autoridad y las terceras personas para efectos de prevenir, investigar y perseguir las posibles conductas delictivas, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primer nivel de contacto es la restricción temporal del ejercicio de un derecho como puede ser la libertad personal, que surge como una afectación momentánea de esa libertad que debe estar justificada constitucionalmente bajo la existencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta delictiva. El segundo nivel se origina con la privación de dicho derecho a partir de una detención, el cual se justifica con base en ciertos requisitos constitucionalmente exigidos, entre ellos, la flagrancia. Bajo esa tónica, resulta importante resaltar que no deben confundirse los citados niveles de actuación, pues habrá situaciones en las que restricciones temporales a la libertad personal se conviertan en detenciones, al verificarse en el instante de la restricción la actualización de una conducta delictiva, mientras que en otros casos se agotará la actuación policial en dicha restricción sin que exista propiamente una detención; en ese caso, la suposición razonable deberá acreditarse en su momento por la autoridad para que el juzgador pueda tomar como válidas las consecuencias o pruebas conseguidas a partir de aquél. Dicho lo anterior, podría darse el supuesto de que un control preventivo provisional tenga una relación directa con una detención en flagrancia, por lo cual esta última no se justificaría si los elementos con los cuales pretende acreditarse derivan o provienen únicamente de una restricción temporal de la libertad personal carente de razonabilidad constitucional; es decir, no es posible justificar en todos los casos la flagrancia a partir de elementos conocidos por una restricción temporal de la libertad de una persona que no se realice de conformidad con los límites establecidos constitucionalmente. En cambio, si la detención en flagrancia es autónoma respecto a la restricción temporal de la libertad, es posible validar la detención sin tener que analizar si el control preventivo provisional se efectuó conforme a los citados lineamientos constitucionales, ya que en ese supuesto nunca hubo restricción temporal, sino directamente detención.
Amparo directo en revisión 1596/2014. 3 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular, y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1734/2017)
...en el presente recurso extraordinario. En efecto, el Tribunal Colegiado de Circuito, al analizar el tema de la detención aplicó, la tesis 1a. XCIV/2015 (10a.) de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, L......
-
Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...DE JUSTICIA PENAL." 4. Amparo directo en revisión 1596/2014, sesión de 3 de septiembre de 2014, ponencia del Ministro A.G.O.M.. Ver tesis 1a. XCIV/2015 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1097 «y Semanario Judicial d......
-
Sentencia con número de expediente 30/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2023-03-14
...A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.” En la tesis 1a. XCIV/2015 (10a.), visible en la página 1097, libro 16, marzo de 2015, tomo II, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, que “DETE......
-
Ejecutoria num. 1/2019 de Plenos de Circuito, 04-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 1a./J. 42/2019 (10a.), 1a./J. 51/2018 (10a.), 1a./J. 50/2015 (10a.), 1a. XCII/2015 (10a.), 1a. XCIV/2015 (10a.) y 1a. XCIII/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de......
-
Policía, niñez y adolescencia. Urgencia de un nuevo paradigma
...Judicial de la Federación . Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204. Suprema Corte de Justicia de la Nación, scjn (2015). Tesis: 1a. XCIV/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación . Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II, página 1097. Suprema Corte de Justicia de la Nación, s......
-
La delimitación de competencias y la coordinación operativa interinstitucional entre la Armada de México y la Guardia Nacional en zonas marinas mexicanas
... págs. 1-22 través del control preventivo provisional o la privación de dicho derecho a partir de una detención en lagrancia (Tesis 1a. XCIV/2015), que tiene como consecuencia que se considere que “las Fuerzas Armadas solo pueden realizar detenciones en lagrancia cuando el conocimiento de ......