Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. CI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008649
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1108. 1a. CI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa, Civil

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la vía idónea para solicitar la declaración judicial de la nulidad de cláusulas de un contrato de adhesión es la ordinaria mercantil, atendiendo a los criterios emitidos por este alto tribunal, en el sentido de que para determinar si un acto es de comercio debe atenderse a su naturaleza jurídica. Así, si el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que los contratos de adhesión son documentos elaborados unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio y, consecuentemente, constituir mecanismos de contratación en masa, mediante condiciones preestablecidas, es evidente que su naturaleza es mercantil. Máxime que por constituir los mecanismos referidos ponen en desventaja a los consumidores, al estar impedidos para negociar sus cláusulas, lo que ocasiona que su regulación esté diseñada preponderantemente para proteger los derechos de aquéllos; por lo que el estudio de la validez de sus cláusulas no puede desvincularse de la normativa que regula los derechos del consumidor ni de su naturaleza comercial, y requiere tener en cuenta las condiciones y los términos de comercialización de los productos o servicios, así como el contexto comercial en el que se desenvuelven. Por tanto, si el objeto de la acción de nulidad es determinar si el contrato de adhesión reúne los requisitos que la ley exige para cumplir con la normativa aplicable a los actos comerciales que realiza el proveedor, deberá atenderse a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor que regula dichos actos, en el entendido de que para determinar los efectos de la nulidad podrá aplicarse supletoriamente el Código Civil Federal.

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR