Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. XCVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008636
Número de resolución1a. XCVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1094. 1a. XCVII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Tras la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.

Amparo directo 14/2009. Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.M.P.G. y F.A.C.M..


Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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