Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCXLIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009780
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 472. 1a. CCXLIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prevé las actividades que el legislador consideró "vulnerables" en relación con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre ellas la prevista en su fracción XV, concerniente a la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento establece determinadas obligaciones, prohibiciones y límites para ese tipo de actividades. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte que alguno de los preceptos referidos se emitiera bajo la perspectiva de incluir personas que compartan o históricamente hayan compartido una condición de exclusión; por el contrario, la incorporación de los sujetos del sector no financiero, incluidos los dedicados al ámbito inmobiliario, al esquema de combate al lavado de dinero, obedeció a razones objetivas, específicamente, al hecho de que conforme a las mejores prácticas internacionales y al contexto nacional fueron considerados por el órgano legislativo federal como más propensos a ser utilizados por la delincuencia para el blanqueo de sus recursos. De ahí que el artículo 17, fracción XV, de la ley referida, no transgrede el derecho humano a la igualdad.

Amparo en revisión 11/2015. T.S., S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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