Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a. LXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009736
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1194. 2a. LXXVII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 50, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa, vigente hasta el 28 de febrero de 2013, establecen que corresponde al Gobernador del Estado cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales públicos con arreglo a las leyes, así como administrar la hacienda y las finanzas públicas, de donde se sigue que el mencionado servidor público cuenta con la atribución para acordar con la Federación convenios con los que se fortalezca la hacienda pública local, por lo que en ese tenor, está facultado para firmar tanto el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como su Anexo No. 17. Lo anterior se robustece con el numeral 13 de la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

Amparo directo en revisión 1282/2015. Servicio Tesistán, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 1378/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 136/2015. Gasolinera Huaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 60/2016 (10a.), publicada el viernes 5 de agosto de 2016, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1001, de título y subtítulo: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL GOBERNADOR DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ESTÁ FACULTADO PARA FIRMAR TANTO AQUÉL COMO SU ANEXO No. 17."

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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