Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a. LXXIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-08-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXIX/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Número de registro | 2009829 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1194. 2a. LXXIX/2015 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
La finalidad con que fue creada la contradicción de tesis radica, esencialmente, en preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que tiende a garantizar la seguridad jurídica. En esa línea de pensamiento, cuando se analicen las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y se advierta la particularidad de que aplicaron, respectivamente, la Ley Federal del Trabajo anterior a la reforma indicada y la vigente, esa sola circunstancia no da lugar a declararla inexistente, siempre y cuando el examen de los preceptos aplicables para definir el criterio contradictorio arroje como resultado que, pese a la modificación legislativa, siguen manteniendo idéntico o coincidente contenido jurídico; de ahí que, en ese supuesto, lo conducente sea pronunciarse sobre el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.
Contradicción de tesis 19/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...lo conducente sea pronunciarse sobre el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia. Ilustra lo anterior, la tesis 2a. LXXIX/2015 (10a.), intitulada: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE POR EL HECHO DE QUE EN LAS SENTENCIAS CONTENDIENTES SE HUBIEREN APLIC......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Época "Segunda S. "Tesis aislada "Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Libro 21, Tomo I, agosto de 2015 "Materia común "Tesis: 2a. LXXIX/2015 "Página 1194 «Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas» "CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DEC......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: La tesis aislada 2a. LXXIX/2015 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 1. ......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...contenido jurídico.(5) De ahí que lo conducente es pronunciarse sobre el criterio que debe prevalecer, atento a lo dispuesto en la tesis 2a. LXXIX/2015 (10a.), publicada en el S.J. de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del S.J. de la Federación, ......