Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009471
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 609. 1a. CCXXVII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal

El precepto citado que prevé que tienen derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, debe interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el caso involucra la existencia de un recurso efectivo, el derecho a la verdad y a la justicia, que en favor de la víctima u ofendido del delito son reconocidos por la Constitución, por lo que debe leerse en el sentido de que la víctima u ofendido del delito tiene derecho de apelar los autos o las resoluciones previstas en los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de defender directa o indirectamente los derechos que consagran en su favor el artículo 20, apartado B, de la Constitución Federal y los tratados internacionales, de conformidad con el numeral 1o., párrafo primero, de la Norma Fundamental. Lo anterior, conforme al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal, el cual se configura como una directriz consustancial del sistema jurídico-político mexicano que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello la coloca por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad un deber de ajustar los actos desplegados en el ejercicio de sus atribuciones a sus preceptos, por lo que el Poder Legislativo, al expedir las leyes, debe observar la Ley Suprema, de igual forma que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus facultades. Así, considerar que la legitimación para impugnar las resoluciones intermedias y definitivas en el proceso penal está constreñida sólo al Ministerio Público, inculpado y defensores, como lo hace el artículo 353 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, haría nugatorios los derechos humanos de la víctima u ofendido del delito contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya motivación legislativa fue la de rescatarlos del olvido en que se encontraban, factor que motivó a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupan en la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa, principalmente para obtener la reparación del daño que el hecho típico les originó; de ahí que los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito derivados de un proceso penal, no pueden hacerse nugatorios por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario. Las anteriores consideraciones no deben entenderse en el sentido de que las víctimas u ofendidos del delito deben agotar el recurso de apelación previo a acudir al juicio de amparo, porque precisamente la falta de legitimación normativa para hacerlo impide que les sea exigible agotar el principio de definitividad.

Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y S.A.P.L..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 79/2015 (10a.), publicada el viernes 11 de diciembre de 2015, a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 244, de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO)."

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias
  • Sentencia N° 504-2017 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
    • México
    • 10 Octubre 2017
    ...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 19, Junio de 2015, Tomo I; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: 1a. CCXXVII/2015 (10a.); Página: 609.- - “SENTENCIA ABSOLUTORIA EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLA PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO O A......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Diciembre 2015
    ...legislador secundario. 112. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las tesis 1a. XC/2011 y 1a. CCXXVII/2015 (10a.), cuyos rubro, título y subtítulo son los siguientes, respectivamente: "VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE DERECHO A IMPUGNAR LAS DECISIONES Q......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2016
    ...Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, materias constitucional y común, tesis 1a. CCXXVII/2015 (10a.), página 609 y «Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas». Esta ejecutoria se publicó el v......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO 72/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 23 Septiembre 2015
    ...legislador secundario. 112 Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió las tesis 1a. XC/2011 y 1a. CCXXVII/2015 (10a.), cuyos títulos son los siguientes respectivamente: “VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE DERECHO A IMPUGNAR LAS DECISIONES QUE AFECTEN LOS PRES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR