Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXXII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009597
Número de resolución1a. CCXXXII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 679. 1a. CCXXXII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Los citados careos supletorios cuentan con los siguientes elementos distintivos: a) constituyen un derecho enmarcado en un ámbito procesal para valorar adecuadamente las declaraciones de los intervinientes; b) son ordenados oficiosamente por el juez al no lograr la comparecencia de una de las personas que debería ser careada; c) proceden para desahogar tanto careos constitucionales como procesales; y, d) su finalidad es esclarecer la verdad en el dicho de dos personas, por medio de las expresiones que emita el interviniente al atender específicamente las declaraciones del testigo ausente, cuyo mecanismo aporta al juzgador mayores elementos de valoración para escudriñar sobre la existencia del delito o la responsabilidad penal, lo que redundará en la emisión de una sentencia justa, que es el fin primordial para el que dicho funcionario es llamado.

Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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