Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009598
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 679. 1a. CCXXXI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La figura del careo supletorio previsto en el precepto citado, fue incorporada al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 1999, que no sólo modificó dicho numeral, sino también los diversos 225, 227 y 229 del mismo ordenamiento, de cuya exposición de motivos se advierte que tal modificación se originó con el propósito de regular, de forma amplia, a los careos en los procesos penales, por una parte, para equilibrar los derechos entre las partes y, por otra, para proteger los derechos de los sujetos pasivos del delito situados en una posición que pudiera generarles una revictimización. Así, el legislador amplió las directrices del desahogo de los careos en los procesos, con la finalidad de respetar los derechos fundamentales de los inculpados en un plano de equilibrio procesal, que es de lo que esencialmente se ocupa el artículo 228 aludido, en tanto que adicionalmente a lo anterior, son empleados privilegiando la afectación que dicha diligencia podría generar a las víctimas, como se prevé en los citados artículos 225, 227 y 229 del código referido.

Amparo directo en revisión 2347/2014. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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