Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 2a. LV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2015 |
Fecha | 31 Julio 2015 |
Número de registro | 2009544 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 821. 2a. LV/2015 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el convenio laboral resulta vinculante para las partes, por lo que si posteriormente el trabajador hace valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral, dicha acción resulta improcedente. Sin embargo, en atención al artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo, que establece que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, la tesis jurisprudencial referida sólo es vinculante para los juicios promovidos a partir del 13 de abril de 2015, lunes hábil siguiente a la fecha en la que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Así, en los casos tramitados con anterioridad a esa fecha, debe considerarse que los actores ya habían ejercido el derecho para demandar la nulidad del convenio, lo cual resultaba procedente en atención a los criterios abandonados por la jurisprudencia aludida.
Amparo directo en revisión 97/2015. Comisión Federal de Electricidad. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votaron con salvedad M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..
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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...de abril de dos mil quince, fecha de publicación, por lo que no cobra vigencia en el caso particular. Lo anterior, con base en la tesis 2a. LV/2015, de rubro: “JURISPRUDENCIA 2a./J. (10A.) (*), DE RUBRO: ‘CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE ......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...emita uno nuevo subsanando la violación formal apuntada, sin afectar las demás actuaciones previas."(43) 70. Así como en la tesis aislada 2a. LV/2015 (10a.) que "JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.) (*), DE RUBRO: ‘CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMP......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas»; sin embargo, debe ponderarse su contenido a la luz de la tesis 2a. LV/2015, (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Épo......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1544/2016)
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