Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. P. V/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008793
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 160. P. V/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún

En virtud de la naturaleza de los conflictos colectivos de naturaleza económica, en los que más que cuestiones jurídicas deben tomarse en cuenta otros factores, como los económicos y técnicos, dependiendo del ramo y la especialidad a que se dedique la empresa involucrada, es fundamental la opinión de los peritos para resolver el asunto, por lo que la Junta debe darle un valor preponderante, esto es, debe valorarla conforme a las reglas de la lógica y la experiencia para establecer si considera que el dictamen contiene elementos que lo hagan verosímil o no. Por ello, en atención al principio de justicia social dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los criterios jurisprudenciales que existen en el sentido de que el juzgador tiene libertad para valorar la prueba pericial, en el caso de los conflictos colectivos de naturaleza económica, los dictámenes periciales son una guía fundamental para que las Juntas resuelvan esta clase de juicios. De ahí que en el juicio de amparo directo es fundamental el análisis de constitucionalidad de la valoración de la prueba pericial realizada por la Junta, pues las opiniones periciales representan un medio de convicción de importancia superior y a la que debe darse un alcance probatorio mayor que alguna otra en relación con la causa del conflicto y con su posible solución.

Amparo directo 4/2009. Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México. 29 de enero de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros J.R.C.D., M.B.L.R., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.; votó en contra: A.G.O.M.. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de marzo en curso, aprobó, con el número V/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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