Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. VII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2014 |
Fecha | 28 Febrero 2014 |
Número de registro | 2005472 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1476. 2a. VII/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, en atención al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis 2a. XIV/2010 (*), ordenen la notificación personal de la resolución de amparo directo, pero alguna de las partes advierta que ésta se realizó de manera irregular, la parte afectada podrá impugnar esa cuestión mediante el incidente de nulidad de actuaciones, al ser el medio adecuado para impugnar las irregularidades cometidas al notificarse el fallo, pues a través de ese medio de impugnación, se puede determinar su insubsistencia.
Recurso de reclamación 195/2013. J.J.Z.T.. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H., con el voto en contra de J.F.F.G.S. respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; M.B.L.R. votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.P.R.J., E.S.C., A.D.M. y E.M.A..
Recurso de reclamación 529/2013. A., M. y L., S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.M. y L.J.G.R..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL."
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Nota: (*) La tesis aislada 2a. XIV/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1045, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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