Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. V/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. V/2014 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005474
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1521. 2a. V/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo se sujetan a las reglas de impugnación derivadas del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el supuesto de que transcurra el plazo para interponer el recurso de revisión sin que la parte afectada lo haya hecho, deberán emitir un auto mediante el cual se declare que la sentencia ha causado ejecutoria, el cual, dada su relevancia, deberá notificarse personalmente. Ese auto, al ser una cuestión de mero trámite, deberá ser suscrito por el Presidente del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a la parte conducente del artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Recurso de reclamación 195/2013. J.J.Z.T.. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H., con el voto en contra de J.F.F.G.S. respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; M.B.L.R. votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.P.R.J., E.S.C., A.D.M. y E.M.A..


Recurso de reclamación 529/2013. A., M. y L., S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.M. y L.J.G.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL."

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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