Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a. CXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha31 Enero 2014
Número de registro2005245
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1580. 2a. CXX/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El precepto indicado no contraviene el derecho humano al debido proceso que reconocen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el hecho de prever a la prueba poligráfica como parte de los procesos de evaluación de control de confianza, porque es obligación de la Procuraduría General de la República garantizar a la sociedad una institución capaz, profesional, eficaz y transparente, lo que sólo podrá conseguir si sus integrantes son éticos, probos, rectos, comprometidos y eficientes, además, porque junto con las demás evaluaciones (médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, del entorno social y situación patrimonial, y del desempeño), se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de la citada Procuraduría, valores y principios indispensables para el delicado e importante cometido de procurar justicia en el país.

Amparo en revisión 552/2012. J.C.C.V.. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 195/2013. J.A.H.V.. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 74/2015 (10a.), publicada el viernes 5 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 776, de título y subtítulo: "EVALUACIÓN POLIGRÁFICA. EL ARTÍCULO 85, F.V., DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2003, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO."

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 d0 Novembro d0 2014
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  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 173/2014)
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    • SEGUNDA SALA
    • 23 d3 Abril d3 2014
    ...decisión, exponiendo con precisión los alcances del valor de la evaluación conjunta. Conforme a lo anterior resultan aplicables las tesis 2a. CXX/2013 (10a.) y 2a. CXIX/2013 (10a.), de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra señalan: Registro: 2,005,245......

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