Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2016 (Tesis num. 2a. XV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XV/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2016
Fecha01 Enero 2016
Número de registro2005558
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1519. 2a. XV/2014 (10a.).

Del análisis de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 a 200 de la Ley de Amparo, se colige que el incumplimiento inexcusable y la repetición del acto reclamado constituyen dos supuestos de inobservancia a una ejecutoria de amparo distintos y excluyentes entre sí, ya que mientras el primero supone la existencia de una actitud contumaz de la autoridad responsable para acatar debidamente todos los deberes impuestos en el fallo protector, el segundo presume la intención de burlar la calidad de cosa juzgada de la sentencia de amparo que se ha declarado cumplida, mediante la emisión posterior de un acto que reitera los mismos vicios de que adolecía el acto declarado inconstitucional. En tal sentido, el acto emitido por la autoridad responsable en pretendido cumplimiento a la sentencia de amparo no puede configurar la repetición del acto reclamado aunque, formalmente, sea idéntico a éste, pues la circunstancia de que adolezca de los mismos vicios, revela una actitud contumaz para acatar el fallo protector y, por ende, lo procedente será declarar su incumplimiento, excepto cuando se advierta una causa que justifique tal proceder. Lo anterior se corrobora al tener en cuenta que la configuración de la repetición del acto reclamado requiere, como condición esencial, un actuar deliberado de la autoridad responsable, lo que se explica, precisamente, porque su objeto es garantizar que la sentencia de amparo no se torne ineficaz, evitando que después de que se ha declarado cumplida, se emita un nuevo acto que reitere las mismas violaciones que dieron lugar a conceder la protección constitucional. Por tanto, la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado está condicionada a la existencia de una resolución que declare cumplida la ejecutoria de amparo y que el acto denunciado como reiterativo sea distinto de aquel que se tomó en cuenta para emitir la declaratoria respectiva.

Recurso de inconformidad 314/2013. F.G.R.. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidentes: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Recurso de inconformidad 319/2013. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente: M.B.L.R.. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.M. y L.J.G.R..


Nota: Por ejecutoria del 25 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 281/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. CXX/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 1242, de título y subtítulo: "DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, NI A QUE EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO SEA DISTINTO DEL QUE SE TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR LA DECLARATORIA RESPECTIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XV/2014 (10a.) (*)]."

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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