Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010508
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 991. 1a. CCCLXIV/2015 (10a.).

El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como el apartado B, fracción IX, párrafo tercero, del citado precepto, en su actual redacción, prevén que en toda pena de prisión se computará el tiempo de la detención. Ahora bien, la consideración constitucional de tomar en cuenta la duración de la prisión preventiva constituye un derecho fundamental en favor de los sentenciados, el cual debe respetarse en toda sentencia condenatoria que establezca una sanción privativa de la libertad. Sin embargo, en ningún caso el tiempo que excedió de la reclusión preventiva en relación con la duración de la pena de prisión decretada a un delito que -al ser menor- se tuvo por compurgada, debe ser descontada a la pena por compurgar de un segundo ilícito, si es que la responsable ya redujo a este último el tiempo de esa misma prisión preventiva. Considerar lo contrario implicaría, paralelamente, respecto de la pena de prisión impuesta al delito no compurgado, el descuento del tiempo total de la prisión preventiva y una disminución parcial adicional de esa misma reclusión cautelar derivada del tiempo que ésta excedió de la pena del primer delito que se tuvo por cumplida; es decir, se generaría una doble disminución a la pena de prisión impuesta, respecto del mismo plazo de duración de la reclusión preventiva, que reduciría considerablemente la sanción privativa de la libertad decretada, con lo que se daría un tratamiento extensivo a la compurgación de la prisión preventiva que es de carácter simultánea, a la ejecución de sanciones, cuya aplicación es sucesiva -como lo ha establecido esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 8/2007-, transgrediendo el principio de unidad de la pena privativa de la libertad, que al momento de su imposición sólo admite la reducción de esa sanción a partir de la detención que incluye la reclusión preventiva, pero no la sobreposición o duplicidad de esta última, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, constitucional, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008, en relación con los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal.

Amparo directo en revisión 2404/2013. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Amparo directo en revisión 2442/2013. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 192.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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