Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010504
Número de resolución1a. CCCLXI/2015 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Fecha01 Noviembre 2015
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 987. 1a. CCCLXI/2015 (10a.).

En el supuesto de detención por flagrancia, la licitud del parte informativo de la policía, como medio de prueba, no está supeditada a su ratificación por parte de sus signatarios en la averiguación previa o en el proceso penal, toda vez que el reconocimiento del informe de la policía y la reiteración de los hechos que en él se describen, constituyen una circunstancia formal en la configuración de la prueba; de ahí que si no se realiza la diligencia en la que se ratifique el informe por los policías que lo suscriben, éste mantendrá el carácter de prueba documental; sin embargo, cuando se ratifica, debe valorarse en términos de una prueba testimonial. Así, el informe del agente de la policía que realizó la detención de una persona en el supuesto de flagrancia tiene validez jurídica como dato indiciario, ya que la configuración de la prueba es una circunstancia independiente y no tiene relación con la determinación de validez lícita de la prueba.

Amparo directo en revisión 2190/2014. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D. y O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidentes: J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
14 sentencias

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