Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Fecha01 Noviembre 2015
Número de registro2010490
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 970. 1a. CCCLIV/2015 (10a.).

De conformidad con el artículo 1o. constitucional y con base en el principio pro persona, el artículo 20 constitucional -tanto antes como después de la reforma e independientemente de que esta última haya entrado en vigor- en relación con el derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los derechos que le asisten a la persona detenida, debe interpretarse armónicamente con los artículos 9.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con la jurisprudencia interamericana. En este sentido, las autoridades que lleven a cabo una detención -tanto por orden judicial, por urgencia o por flagrancia- tienen la obligación de informar inmediatamente a la persona detenida de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. Dicha información, además, debe darse ante el ministerio público y el juez. El razonamiento detrás de dicho derecho es el de evitar detenciones ilegales o arbitrarias y, además, garantizar el derecho de defensa de la persona detenida. En conclusión, toda persona detenida tiene derecho a que, sin demora y desde el momento de su detención, se le informe sobre el motivo de la misma y sobre los derechos que le asisten. Cabe aclarar que si la detención de un individuo se da en flagrancia por un particular, la obligación de informar sobre dicho derecho surge en el momento preciso en que la persona detenida es puesta a disposición de una autoridad.

Amparo directo en revisión 3998/2012. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular, y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
18 sentencias

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