Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. VIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VIII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Número de registro | 2005473 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1520. 2a. VIII/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Del párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, que establece: "La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.", se sigue que antes de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la apertura del procedimiento sancionador previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional de amparo tiene la obligación de ordenar a la responsable, en su caso, que corrija tales vicios, y solamente ante su omisión total o parcial de repararlos, debe formular la petición de actuar contra la autoridad contumaz, ante la imposibilidad de asegurar la observancia cabal de lo resuelto en el juicio de amparo, sobre todo, porque antes que sancionar, la obligación del juzgador es procurar el exacto cumplimiento de sus ejecutorias. Consecuentemente, si el órgano de amparo procede precipitadamente y antes de exigir que se subsane el posible exceso o defecto del cumplimiento, remite los autos a este Alto Tribunal para la destitución y consignación de la responsable, lo procedente es reponer el procedimiento del incidente de inejecución para que le requiera nuevamente el debido acatamiento del fallo protector, como lo prevé la norma primeramente citada.
Incidente de inejecución de sentencia 1780/2013. F.F.R.. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2085/2013)
...Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de febrero de 2014 11:16. H. Materia(s): (Común). Tesis: 2a. VIII/2014 (10a.) 25...
-
Sentencia con número de expediente 11/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-07-07
...deberá expresarse con claridad la razón por la que se considera cumplida en exceso o defecto. Sobre este punto, se cita la tesis aislada 2a. VIII/2014 que dice: “SENTENCIAS DE AMPARO. ANTE UN CUMPLIMIENTO EXCESIVO O DEFECTUOSO, EL ÓRGANO JUDICIAL DE AMPARO DEBE REQUERIR SE SUBSANEN ESAS DEF......
-
Sentencia con número de expediente 14/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-09-23
...para que requiera al Juez de control responsable, el cumplimiento íntegro de la ejecutoria en cuestión. Es aplicable la tesis aislada 2a. VIII/2014 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página mil quinientos veinte, del Libro 3, Febrero d......
-
Sentencia con número de expediente 11/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2023-04-27
...Segunda Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, Materia: Común, Tesis: 2a. VIII/2014 (10a.), Página: INCONF. P. 11/2023 fundada la inconformidad planteada y, en consecuencia, a fin de que esté en aptitud de pronunciarse de nuev......