Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. P. III/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005520
Número de resoluciónP. III/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 310. P. III/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que los artículos 52, 54, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de representación proporcional para los partidos políticos, ello no impide que los Estados, dentro de su libertad configurativa, puedan preverla para las candidaturas independientes, máxime que no existe una restricción expresa en la propia Ley Fundamental en el sentido de que los ciudadanos puedan aspirar a concursar a cargos de elección popular, exclusivamente a través del principio de mayoría relativa. En esta lógica, la restricción y la diferenciación realizadas por el Congreso de Quintana Roo en los artículos señalados en el subtítulo, que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre de 2012, resultan constitucionales, al establecer que los ciudadanos puedan acceder a un cargo de elección únicamente a través del principio de mayoría relativa, toda vez que ello resulta acorde con la libre configuración previamente aludida, que asiste efectivamente al órgano legislativo estatal, en cuanto a la posibilidad de permitir el acceso de los candidatos independientes a los cargos de elección popular, bajo los principios de mayoría relativa o de representación proporcional, o bien, bajo uno solo de dichos principios.

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número III/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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