Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. CXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005249
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1585. 2a. CXVI/2013 (10a.).

El hecho de que a partir del 13 de julio de 2013 la norma transitoria de referencia quedó despojada de la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los recursos respectivos (pues transcurrió el plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012), significa que en su aplicación, desde entonces, constituye una obligación inexorable para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hacer entrega inmediata en una sola exhibición de los fondos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, a todos los trabajadores pensionados antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad ya no puede supeditar la entrega de los recursos de vivienda a plazo alguno y debe proceder a su entrega inmediata, ello revela que el acto de aplicación reclamado que tuvo por efecto negar dicha entrega con apoyo en la condición temporal actualmente fenecida, ya no tiene justificación jurídica -sin que tal apreciación implique prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado precepto-, caso en el cual debe concederse el amparo para el efecto de que el mencionado Instituto lo deje insubsistente y dicte otro en el que, con apoyo en el artículo octavo transitorio reformado, realice la entrega inmediata de los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, ya que a partir del 13 de julio de 2013 constituye una obligación inexorable para dicha autoridad hacerlo de esa forma.

Amparo en revisión 654/2012. H.A.R.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 699/2012. A.M.B.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 738/2012. A.B.C.C.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 739/2012. N.H.O.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 7/2014 (10a.), publicada el viernes 7 de febrero de 2014, a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 968, de título y subtítulo: "INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI AQUÉL TUVO POR EFECTO NEGAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CON APOYO EN LA CONDICIÓN TEMPORAL PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO Y ÉSTA YA FENECIÓ."

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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