Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 1a. XXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005448 |
Número de resolución | 1a. XXI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 638. 1a. XXI/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Bajo un criterio preponderantemente económico, los contratos se dividen en onerosos y gratuitos; son onerosos aquellos en los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, esto es, debe existir reciprocidad en cuanto a los provechos y ventajas, y también en lo que se refiere a las cargas y los gravámenes, y son gratuitos aquellos en los que el provecho es solamente para una de las partes. Ahora bien, el contrato de compraventa es un contrato oneroso, en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y, la otra, a pagar un precio "cierto y en dinero". Así, el término "cierto" no se limita al hecho de que sea determinado, sino que se refiere también a que el precio debe ser justo, serio y verdadero. En ese sentido, el precio es serio si no es simulado, ficticio o irrisorio; esto es, habrá precio irrisorio si no existe proporción alguna entre él y el valor real de la cosa vendida; por el contrario, el precio será justo si es proporcionado al valor de la cosa adquirida. Asimismo, habrá precio verdadero cuando exista la intención de que el vendedor lo exija. Ahora bien, no es indispensable que el precio sea el equivalente exacto del valor real de la cosa, pero sí que exista cierta proporción razonable entre uno y otro, ya que en caso contrario, no se tratará de un contrato oneroso de compraventa, sino de un contrato gratuito de donación.
Amparo directo en revisión 2281/2012. R.A.S.N.. 20 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V.; A.Z.L. de L. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con Número de Expediente 1319/2019 de Tribunal Agrario - TUA 13 Guadalajara, 04/07/2022
...por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aprobar el contenido de la tesis aislada en materia civil número 1a. XXI/2014 (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 3, febrero de 2014, tomo página 638, con número de registro elec......
-
Sentencia Nº 24/2021 de Juzgado Septimo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla Con Residencia En Atizapan de Zaragoza, 01-09-2022
...criterio jurisprudencial visible en el registro digital: 2005448, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a. XXI/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 638, Tipo: Aislada, que a la letra dice: “CONTRAT......
-
Sentencia con Número de Expediente 1241/2015-09 de Tribunal Agrario - TUA 09 Toluca, 03/03/2023
...o nombre que les hayan dado las partes, sino a las prestaciones y al objeto convenidos”. Además, por analogía, la tesis número 1a. XXI/2014 (10a.), Décima Época, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación......
-
Sentencia con Número de Expediente 951/2022 de Tribunal Agrario - TUA 49 Cuautla, 03/05/2023
...Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2005448, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a. XXI/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 638, Tipo: Aislada CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBLIGACI......