Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. XCIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2005816
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 559. 1a. XCIV/2014 (10a.).

El artículo 220, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, prevé que se impondrán las penas previstas en el propio numeral a quien, con el ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena. Por su parte, el artículo 226 del mismo ordenamiento establece que el robo se tendrá por consumado desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Ahora bien, del último numeral citado se advierte que para el legislador es suficiente el apoderamiento de la cosa mueble ajena, para afectar materialmente el bien jurídico tutelado, y que es innecesario que el sujeto activo retenga de continuo en su poder el objeto del delito; de ahí que el artículo 226 de referencia constituya una norma clara, precisa y exacta en cuanto a su sentido y alcances y, por ende, tampoco genera inseguridad jurídica ni confusión para el gobernado en detrimento de los derechos fundamentales de taxatividad y seguridad jurídica reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que contiene los elementos necesarios para determinar cuáles son las condiciones para tener por acreditado el apoderamiento del bien mueble ajeno, dotándose de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer la conducta que pretendió prohibir el legislador e, incluso, bajo qué condiciones la conducta sigue siendo prohibida, esto es, aun ante el abandono o desapoderamiento posterior del bien.

Amparo directo en revisión 696/2013. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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