Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. CXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIV/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2005927
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 549. 1a. CXIV/2014 (10a.).

En el derecho procesal civil se establece, en términos generales, que no resulta admisible que las partes, o bien, el juez, varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija. Sin embargo, en las controversias sobre el estado civil y el derecho familiar, el juzgador tiene a su alcance una serie de atribuciones que le facultan a actuar de forma más activa y versátil, por la trascendencia social de las relaciones familiares involucradas y del principio del interés superior del menor previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, a diferencia del principio dispositivo del derecho civil en sentido estricto -en el que la acción procesal, tanto activa como pasiva, se encuentra encomendada solamente a las partes-, en el proceso inquisitivo y, específicamente, en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir los principios jurídicos y las normas legales aplicables. De ahí que resulta legítimo que, en aras del interés superior del menor, en una controversia familiar el juzgador determine oficiosamente que se han actualizado las condiciones de hecho y de derecho necesarias para fijar una pensión alimenticia definitiva a favor de un menor involucrado en el juicio; dicha determinación quedará condicionada a que previamente se haya otorgado el derecho fundamental de audiencia al deudor alimentario y que en los autos del juicio natural consten elementos suficientes para fijar la pensión con base en el material probatorio rendido.

Amparo directo en revisión 3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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