Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. CVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CVIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2005919
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 538. 1a. CVIII/2014 (10a.).

El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial.

Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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