Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a. CXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005240
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1577. 2a. CXIII/2013 (10a.).

Si bien el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo dispone que procede la acumulación de procesos de trabajo siempre que se encuentren en trámite, esta restricción es inaplicable tratándose del mandato contenido en una sentencia de amparo que ordenó proveer sobre una petición en tal sentido, pues nada impide que la Junta responsable deje sin efectos el laudo pronunciado individualmente con el objeto de que, en su caso, se inicie el procedimiento incidental para determinar si ha lugar o no a acumular los juicios, sin que pueda pretextarse la imposibilidad del cumplimiento, pues al haber sido declarada inconstitucional la omisión de acordar que dichos asuntos se decidan en una sola resolución, la ilicitud de tal proceder tampoco produce frutos jurídicamente válidos, por lo que resulta imprescindible decretar la insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad a la violación procesal declarada, incluido el propio laudo, cuyo dictado tampoco implica un cambio de situación jurídica que no pueda y deba ceder frente a los deberes impuestos por la ejecutoria de amparo, que sólo tienen como límite aquellos casos en los que la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación, como lo dispone la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recurso de inconformidad 522/2013. Inocente G.B.. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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