Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. P. VII/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro159820
EmisorPleno
MateriaConstitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 136. <b>P. VII/2013 (9a.).</b>

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que desde una óptica tributaria, el derecho al mínimo vital tiene fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho de los gobernados en lo general, independientemente de la manera en la que obtengan sus ingresos o de la prerrogativa establecida en el artículo 123 constitucional para la clase trabajadora, consistente en que se exceptúa de embargo, compensación o descuento el salario mínimo; pero también reconoce que el derecho al mínimo vital trasciende tanto a la materia fiscal como a la laboral, y abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 constitucional, tomando en cuenta que ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal, lo cual en términos de su artículo 1o., resulta concordante con los instrumentos internacionales que son fundamento de los derechos humanos reconocidos por la Ley Suprema. En ese sentido, si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

Amparo en revisión 2237/2009. G.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 24/2010. M.A.P.C. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 121/2010. S.E.M.S.. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 204/2010. Á.A.E. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 507/2010. S.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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