Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. P. XI/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XI/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro159818
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
Localizador [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 139. <b>P. XI/2013 (9a.).</b>

El precepto referido establece el esquema de tributación en el impuesto sobre la renta del ejercicio para personas físicas, mediante la aplicación de una tarifa progresiva a la base gravable, según el rango en que ésta se ubique en función de su cuantía. Sin embargo, el hecho de que no prevea un mecanismo generalizado que libere de la obligación fiscal a un determinado monto de los ingresos del causante que estarían vinculados a los gastos elementales de subsistencia, no implica una violación al derecho al mínimo vital como expresión del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla mecanismos protectores de ese derecho, atendiendo al tipo de ingreso que se percibe (por ejemplo, a través de la liberación del pago del gravamen en relación con los trabajadores que perciben el salario mínimo, o mediante exenciones parciales o sujetas a ciertas condiciones o modalidades respecto de ingresos obtenidos por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento), o bien, independientemente del tipo de ingreso obtenido (por ejemplo, a través de deducciones personales y exenciones desvinculadas de algún rubro específico de ingreso, pero que se encuentran al alcance de cualquier contribuyente del Título IV, denominado "De las Personas Físicas" de esa ley), aunado a que se establecen mecanismos adicionales, propios del sistema tributario conceptualizado en un sentido amplio (por ejemplo, el subsidio para el empleo y la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado), que permiten respetar al contribuyente un umbral libre o aminorado de tributación, según el caso, correspondiente a los recursos necesarios para satisfacer necesidades primarias.

Amparo en revisión 2237/2009. G.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 24/2010. M.A.P.C. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 121/2010. S.E.M.S.. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 204/2010. Á.A.E. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 507/2010. S.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número XI/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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