Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a. LXXXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004520
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1856. 2a. LXXXVI/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Las garantías judiciales, de acuerdo con la interpretación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen por objeto asegurar la independencia judicial, brindando a los juzgadores las condiciones necesarias para que administren justicia de manera independiente, imparcial y eficaz; dichas garantías desde luego resultan aplicables a la impartición de justicia por los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, la garantía a la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, tratándose de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, se limita al periodo para el cual son nombrados, es decir, al de 15 años que el legislador estableció expresamente tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente, lo que significa que para este tipo de designaciones no opera la posibilidad de ratificación e inamovilidad judicial propias de ese principio constitucional, pues la naturaleza del nombramiento conferido no permite que la estabilidad comprenda ambas modalidades.

Amparo en revisión 535/2012. M.d.C.V.O. y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad L.M.A.M.. Impedidos: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Integró S.e.M.A.Z.L. de L.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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