Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004170 |
Número de resolución | 1a. CCXXXVI/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2013 |
Fecha | 31 Agosto 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 736. 1a. CCXXXVI/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.
Amparo en revisión 631/2012. J.C.E. y otros, miembros integrantes de la Tribu Yaqui, específicamente del Pueblo de Vícam, Sonora. 8 de mayo de 2013. Cinco votos; J.R.C.D. y O.S.C. de G.V. reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
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