Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P. XXXVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004106
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 63. P. XXXVI/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto, ubicado en el título sexto "Del Trabajo y de la Previsión Social", contiene los derechos de los trabajadores del sector privado (apartado A) y del sector público (apartado B), y sus medidas de protección, en particular, las atinentes al salario (mínimo y en general), con la finalidad de que el trabajador reciba una cantidad que asegure sus necesidades y las de su familia, sin atentar contra su dignidad, decoro y libertad humanas; asimismo, en dichos apartados se establecen las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores a través de diversos seguros, entre ellos, los que dan lugar al pago de las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Ahora, si bien sobre estos últimos conceptos la Norma Suprema no prevé medidas concretas de protección, lo cierto es que también gozan de aquellas establecidas para el salario que les resulten aplicables, específicamente las contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución General de la República, en tanto que los ingresos respectivos son asimilables al ser producto del trabajo, aun cuando el salario es percibido durante la vida activa del trabajador, y las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro derivadas de la seguridad social se obtienen cuando el prestador del servicio por su edad, número de años trabajados o alguna otra circunstancia como la enfermedad o la invalidez, adquiere el derecho a percibirlas. Además, si dichas prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando el trabajador ya no está laboralmente activo, y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia, por igualdad de razón -en tanto se trata de la protección de los derechos adquiridos por el trabajador, quien posee también el derecho al mínimo vital inherente a todo ser humano-, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro deben resguardarse en términos del precepto señalado, esto es, por ser equivalentes en cuanto a su naturaleza al salario mínimo, deben exceptuarse de embargo, compensación o descuento (artículo 123, apartado A, fracción VIII), y no pueden ser objeto de retenciones, descuentos, deducciones o embargos no previstos en la ley (artículo 123, apartado B, fracción VI).

Amparo en revisión 58/2011. A.M.A. y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 56/2011. G.G.M. y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 742/2010. G.A.E.d.R. y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXVI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

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