Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a. LVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004052
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1122. 2a. LVI/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Los citados preceptos al facultar a la Comisión Federal de Competencia, al investigar si un agente económico tiene poder sustancial en un mercado relevante, para requerir a los particulares y agentes económicos la información y los documentos pertinentes; para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como para ordenar y practicar visitas de verificación, no violan el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que su ejercicio no sólo requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente, sino además porque las disposiciones citadas, así como los artículos 35 a 40 del Reglamento de la ley, prevén los requisitos a que debe sujetarse el ejercicio de estas atribuciones, impidiéndose así la actuación arbitraria de la autoridad.

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..

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