Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P. XXXVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004082
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 51. P. XXXVII/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla medidas concretas de protección para las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, lo cierto es que también gozan de aquellas previstas para el salario que les resulten aplicables, específicamente las contenidas en su artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI. Ahora bien, lo anterior no conlleva una prohibición absoluta para hacerles cualquier tipo de disminución a tales prestaciones y, por ello, que gocen de una protección mayor, por lo cual no es posible interpretar que el límite al poder impositivo estatal existente respecto del mínimo vital y consagrado expresamente en la fracción VIII del apartado A del artículo 123 constitucional, en cuanto señala que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, resulte aplicable a todas las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, sin importar su monto, sólo porque la citada disposición suprema no autorice expresamente realizar disminuciones sobre tales conceptos, o porque la fracción VI de su apartado B no se refiera a ellas sino únicamente al salario, al disponer que sólo pueden hacerse a éste los descuentos, retenciones, deducciones o embargos previstos en las leyes, ya que sostener lo contrario se traduciría en el desconocimiento de la obligación de contribuir al gasto público a cargo de quienes perciben ingresos susceptibles de gravarse. En consecuencia, el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y gravar por el excedente, no viola el artículo 123, apartados A, fracciones VI, VIII y XXIX, y B, fracciones VI y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ésta no prohíbe la retención a las mencionadas prestaciones de seguridad social, antes bien, si las medidas de protección al salario ahí previstas deben extenderse en lo que resulten aplicables a las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, en tanto aquél y éstas son asimilables por ser producto del trabajo, entonces la exención otorgada hasta por el monto referido implica el reconocimiento por el legislador de un mínimo en el cual limita su facultad impositiva a efecto de favorecer a los beneficiarios las condiciones para una existencia digna y decorosa, en tanto el gravamen recae sólo sobre el excedente que resulta ser una manifestación de capacidad contributiva apta para sostener las cargas públicas.

Amparo en revisión 58/2011. A.M.A. y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 56/2011. G.G.M. y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 742/2010. G.A.E.d.R. y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXVII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

20 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 22/2021)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • November 10, 2021
    ...Página: 529. Tesis Aislada. Materia(s): laboral, Administrativa. 7 Es aplicable por analogía, conforme a lo expuesto, la tesis Plenaria P. XXXVII/2013 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, página 51, de rubro y texto: ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 950/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • August 24, 2016
    ...la Nación ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de diversos temas que plantea la quejosa, en específico, a través de las tesis P. XXXVII/2013 (10a.), P. XXX/2013 (10a.) y 1a./J. 25/2010, de rubros: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5677/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 14, 2018
    ...POR EL EXEDENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012)” y la tesis P. XXXVII/2013 de rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA A DETERMINADO MONTO POR LA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1108/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • August 24, 2016
    ...la Nación ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de diversos temas que plantea el quejoso, en específico, a través de las tesis P. XXXVII/2013 (10a.), P. XXX/2013 (10a.) y 1a./J. 25/2010, de rubros: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Pleno
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-26, Septiembre 2013
    • September 1, 2013
    ...NO VIOLA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012). (P. XXXVII/2013 S.J.F. X Época. Libro XXII. T. 1. Pleno, julio 2013, p. 51 RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR