Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. 1a. CXCIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXCIII/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2013 |
Fecha | 30 Junio 2013 |
Número de registro | 2003903 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 606. 1a. CXCIII/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
La porción normativa citada, al establecer que el plazo máximo de doce meses con que cuentan las autoridades fiscales para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de dichas autoridades, desde la fecha de interposición del citado medio de defensa hasta que se dicte su resolución definitiva, no vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio que prevén, respectivamente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha suspensión se justifica por la misma norma, al ser consecuencia de la posibilidad de impugnar, por el propio particular, algún acto de la visita domiciliaria, lo que no conlleva a la autorización para que las autoridades prolonguen, arbitraria y permanentemente los referidos actos de molestia en el domicilio y los papeles del gobernado, sino únicamente a detener temporalmente la consumación de dicho plazo durante el lapso que tarde en resolverse definitivamente el medio de defensa hecho valer.
Amparo directo en revisión 81/2013. E.C.H.. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..
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