Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 2a. XXXVIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003750
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 989. 2a. XXXVIII/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En uso de la facultad que el Constituyente le otorgó al legislador para establecer límites racionales en el ejercicio de los derechos de acción y defensa se reformó, entre otros, el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuya finalidad, según la ratio legis, fue subsanar la incongruencia que existía por virtud de la doble función que desempeñaba el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al conocer de las controversias suscitadas con motivo de la responsabilidad patrimonial atribuida a un ente público federal, ya que conocía de la reclamación de los particulares, actuando como autoridad administrativa y del juicio de nulidad promovido contra la resolución recaída a la reclamación inicial, desempeñando una función jurisdiccional. En ese sentido, el hecho de que dicho numeral establezca la obligación de presentar la reclamación respectiva ante la dependencia cuya actividad administrativa se considera irregular, previo a acudir a la vía jurisdiccional, no significa que se vulnere el principio de expeditez contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que se impida una pronta impartición de justicia sino, por el contrario, permite al particular ver satisfecha su pretensión en un procedimiento administrativo que por su naturaleza es más ágil y expedito que uno jurisdiccional, el cual se caracteriza por la controversia entre las partes involucradas y las formalidades a través de las cuales se debe sustanciar.

Amparo directo en revisión 448/2013. E.A.A.V.. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..

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