Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CLXXI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003541
Número de resolución1a. CLXXI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 532. 1a. CLXXI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Del artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se derivan, para el extranjero detenido en territorio mexicano, los siguientes derechos. En primer término, es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. En segundo lugar, el extranjero tiene derecho a escoger si desea o no contactar a su respectivo consulado. En tercer lugar, y una vez que el extranjero decide que sí desea contactar a la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva. Por último, la autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su país, a fin de que esta última le pueda brindar al extranjero una asistencia inmediata y efectiva. Este último punto, que representa la asistencia consular en un sentido estricto, tiene a su vez una serie de implicaciones que deben ser especificadas. La exigencia de asistencia consular en el proceso penal tiene especial proyección debido a la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden verse afectados. La asistencia consular, en cuanto derecho subjetivo, tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que rigen un proceso penal, con la finalidad de evitar desequilibrios o limitaciones en la defensa del extranjero. En esta lógica, la asistencia consular es una garantía del correcto desenvolvimiento del proceso y una exigencia estructural del mismo. Así, el derecho fundamental a la asistencia consular de los extranjeros no puede ser concebido como un mero requisito de forma. Cuando una autoridad, ya sea policial, ministerial o judicial, impide a un extranjero la posibilidad de suplir sus carencias a través de los medios que el artículo 36 de la Convención de Viena pone a su disposición, no sólo limita sino que hace imposible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada.

Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular y J.M.P.R.; A.Z.L. de L. formuló voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.M. y G. y B.J.J.R..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 96/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 204, de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU CONTENIDO ESPECÍFICO Y RELEVANCIA PARA GARANTIZAR UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS EXTRANJEROS."

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    ...igual manera, debe hacerse constar, en su caso, la decisión del extranjero detenido de interrumpir las visitas consulares92. 872003541, 1a. CLXXI/2013, SJFyG, Décima Época, mayo de 2013, libro XX, t. 1, p. 532. 882012048, 1a. CXCVI/2016. Supra, nota 83. En el mismo sentido, véase: 2009013, ......

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