Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CLI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003622
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 544. 1a. CLI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El citado precepto legal, en el que se prevé la circunstancia agravante correspondiente por la comisión del delito en pandilla, como condición de superioridad empleada por los sujetos activos, no coarta el derecho humano de asociarse o reunirse de manera pacífica o con objetos lícitos, consagrado a favor de los gobernados en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el empleo de la expresión "sin estar organizados con fines delictuosos" implica la falta de permanencia del grupo de personas que se reúne con el propósito de delinquir. En ese sentido, lo que el artículo en cita sanciona son las reuniones ocasionales, esporádicas o no habituales dirigidas a la comisión de un ilícito penal. De ahí que lo que esta norma comprende es el criterio temporal del consenso de voluntades que da esencia a la modalidad de pandilla y la distingue de otras posibles figuras como la asociación delictuosa o la delincuencia organizada, caracterizadas por la organización previa, estable y duradera, tratándose en todos los casos de la consecución de fines de naturaleza ilícita que no se encuentran justificados en el derecho constitucional de libre reunión.

Amparo directo en revisión 343/2012. 25 de abril de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

5 sentencias

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