Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CLXXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003506
Número de resolución1a. CLXXX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 524. 1a. CLXXX/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente -principalmente documental o por cualquier otro medio verificable- de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.

Amparo directo en revisión 84/2013. L.A., S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..

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