Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a. XXXII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXII/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003390
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1619. 2a. XXXII/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Atento a que el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, al disponer: "Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.", puede conducir a las partes de los procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial iniciados con anterioridad a esas reformas, a interpretarlo de maneras distintas, en aras de garantizar su derecho de defensa y no dejarlas en estado de indefensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que contra esas resoluciones procede el juicio de amparo indirecto, sin que opere el principio de definitividad derivado de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, por lo que el Juez de Distrito no debe exigir la previa promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los artículos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente hasta el 12 de junio de 2009, 14, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Amparo directo 1/2013. A.R.V.S.. 20 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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