Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a. CI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003250 |
Número de resolución | 1a. CI/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 958. 1a. CI/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
La constitucionalidad de las distinciones legislativas que se apoyan en una categoría sospechosa debe analizarse a través de un escrutinio estricto, pues para estimarse constitucionales requieren de una justificación robusta que venza la presunción de inconstitucionalidad que las afecta. Para ello, en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, es decir, debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante y no simplemente una finalidad constitucionalmente admisible. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa, es decir, debe estar totalmente encaminada a la consecución de la finalidad, sin que pueda considerarse suficiente que esté potencialmente conectada con tales objetivos. Finalmente, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva para conseguir la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional.
Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 87/2015 (10a.), publicada el viernes 4 de diciembre de 2015, a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 109, de título y subtítulo: "CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO."
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