Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a. XXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003395
Número de resolución2a. XXX/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1620. 2a. XXX/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 17 a 19 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente hasta el 12 de junio de 2009, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocía, como autoridad administrativa, de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado formuladas por los particulares derivadas de los actos de los entes públicos federales sujetos de la propia ley y, como autoridad jurisdiccional, del juicio de nulidad promovido contra las resoluciones recaídas a esas reclamaciones, por lo que para subsanar esa incongruencia y evitar la referida dualidad competencial, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en la indicada fecha se modificaron sus numerales 18, 19 y 24, para establecer que los particulares deben presentar las reclamaciones directamente ante la autoridad administrativa responsable y, de no obtener una resolución favorable a sus intereses, interponer el recurso de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, acudir ante el citado Tribunal a promover el juicio contencioso administrativo federal. Ahora bien, como el artículo segundo transitorio del aludido decreto prevé que las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la ley anterior deberán resolverse de manera definitiva por el propio Tribunal, es decir, que las reclamaciones en trámite antes de la reforma deben seguir resolviéndose en la sede administrativa en que fueron iniciadas, y no así en la vía jurisdiccional, se concluye que las resoluciones que deciden de fondo reclamaciones por responsabilidad patrimonial, iniciadas con anterioridad a las reformas citadas se constituyen como actos administrativos, al provenir de una autoridad que aunque tiene funciones jurisdiccionales, al dictarlos actúa como autoridad administrativa.

Amparo directo 1/2013. A.R.V.S.. 20 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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